Título TÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 27 oct 2006
El servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid se financiará con las dotaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá percibir: a) Las aportaciones de los Municipios a quienes preste el servicio la Comunidad Autónoma, estando ellos obligados legalmente a la prestación. b) La Contribución Especial por establecimiento, mejora o ampliación del Servicio. c) Subvenciones, donaciones y todos los ingresos de derecho privado que puedan corresponderle. d) Otros recursos que le puedan corresponder.

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BOCM-m-2006-90012#art-30

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