Título TÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 27 oct 2006
La base imponible definida en el artículo anterior se repartirá entre las Entidades Aseguradoras obligadas en proporción a las primas recaudadas por seguros de incendios en el año inmediatamente anterior y dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, excluidos los términos municipales de los Ayuntamientos que hayan asumido la prestación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos.
La cuota exigible a cada sujeto pasivo será el 5 por 100 del importe de las primas recaudadas por el mismo.
Tratándose de seguros combinados o multirriesgos, las Entidades Aseguradoras que no puedan discernir la prima de la cobertura de incendios de la correspondiente a las restantes garantías de la póliza, se evaluará aquella en el 50 por 100 de la prima neta del seguro.
Si, por aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores, al determinarse la cuota exigible se derivasen cifras al alza o a la baja, en relación con las previsiones de reparto establecidas en el artículo 32.1.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicarán los factores de corrección pertinentes para la fijación de las cuotas conforme a la misma o a través de los Acuerdos de Gestión que regula el artículo 38 de la presente Ley.
Tus anotaciones
ProBOCM-m-2006-90012#art-35