Título TÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 27 oct 2006
A los miembros del Cuerpo de Bomberos les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
a) Por faltas muy graves:
1. Separación del servicio.
2. Suspensión de funciones de dos a seis años.
b) Por faltas graves:
1. Suspensión de funciones por menos de dos años.
2. Cambio de destino.
3. Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.
c) Por faltas leves:
1. Suspensión de uno a cuatro días de empleo y sueldo.
2. Apercibimiento.
Tus anotaciones
ProBOCM-m-2006-90012#art-25