Título TÍTULO V
Art. 30
34 / 68En vigor desde 27 oct 2006
El servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid se financiará con las dotaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá percibir:
a) Las aportaciones de los Municipios a quienes preste el servicio la Comunidad Autónoma, estando ellos obligados legalmente a la prestación.
b) La Contribución Especial por establecimiento, mejora o ampliación del Servicio.
c) Subvenciones, donaciones y todos los ingresos de derecho privado que puedan corresponderle.
d) Otros recursos que le puedan corresponder.
Tus anotaciones
ProBOCM-m-2006-90012#art-30