Título TÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 27 oct 2006
Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar la suspensión provisional por una duración no superior a seis meses que, en su caso, será computada a efectos de cumplimiento de la sanción y supondrá una privación temporal del ejercicio de las funciones, prohibición de acceso a las dependencias del servicio y pérdida de retribuciones conforme dispone el artículo 64 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

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BOCM-m-2006-90012#art-29

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