Título TÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 27 oct 2006
Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad: a) La intencionalidad. b) La perturbación del servicio. c) La entidad de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y los administrados. d) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas. e) El grado de participación en la comisión u omisión. f) La trascendencia para la seguridad pública.

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BOCM-m-2006-90012#art-26

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