Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Procedimiento de elaboración

Art. 39

En vigor desde 1 ene 2013
Se adjuntará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales la siguiente documentación: a) Un estado consolidado de todos los anteproyectos de presupuestos que, de acuerdo con el artículo 33.3 de la presente Ley, deben integrar los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) Una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto, comparado con el presupuesto vigente. Esta memoria deberá explicar los criterios a aplicar en las subvenciones corrientes y de capital. También incluirá una explicación sobre los aspectos presupuestarios de la función pública, su adecuación a la plantilla orgánica vigente y el detalle de las plantillas de todas los órganos estatutarios, Consejerías y entidades autónomas. c) Un informe económico-financiero. d) Un avance del estado de ejecución de los presupuestos del año en curso. e) La clasificación por programas de todas las secciones presupuestarias. f) La información que permita relacionar el saldo de los ingresos y de los gastos previstos en el presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación. Se añade la letra f) por la disposición final 10.3 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 .

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eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-39

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