Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 43
En vigor desde 29 jun 2005
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en la Ley de Presupuestos Generales o en las modificaciones aprobadas de conformidad con esta Ley.
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