Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Procedimiento de elaboración

Art. 41

En vigor desde 29 jun 2005
1. Si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, por cualquier motivo, no entrase en vigor antes del día uno de enero del ejercicio en que deba ser efectiva, se considerarán prorrogados los presupuestos del año anterior. 2. Las particularidades presupuestarias y contables de dicha prórroga, que regirá hasta la entrada en vigor de los nuevos presupuestos de la Comunidad Autónoma, han de regularse por Orden del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil