Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Contenido y estructura
Art. 35
En vigor desde 29 jun 2005
A los créditos contenidos en los estados de gastos a que se refiere el artículo 34.1 a) de la presente Ley, se aplicarán las siguientes clasificaciones:
a) La clasificación orgánica, que agrupa los créditos asignados por secciones presupuestarias, las cuales pueden subdividirse en órganos o centros gestores de nivel inferior.
b) La clasificación funcional, que agrupa los créditos en atención a las finalidades u objetivos que se pretenden conseguir. A estos efectos la Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos establecerá un sistema de objetivos que sirva de marco a la gestión presupuestaria y que haga posible clasificar los créditos por programas.
c) La clasificación económica, que agrupa los créditos según la naturaleza económica del gasto, separando los gastos corrientes de los de capital.
d) Asimismo, y en relación con el capítulo de gastos en inversiones reales, se incluirá la clasificación territorial por ámbitos insulares y, cuando sea procedente, por comarcas y municipios.
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-35