Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 44

En vigor desde 29 jun 2005
1. Los créditos que se consignen en los estados de gastos de los presupuestos generales gozan de carácter limitativo y vinculante entre sí, y, en consecuencia, no se podrán autorizar gastos en cuantía superior a su importe. 2. Los niveles de vinculación serán los que por cada año se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-44

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