Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido y estructura

Art. 37

En vigor desde 29 jun 2005
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados durante el mismo año, con independencia del ejercicio al que corresponda su nacimiento o devengo. b) Las obligaciones reconocidas correspondientes a cualquier tipo de gastos realizados antes de concluir el ejercicio presupuestario con cargo a los respectivos créditos.
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eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-37

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