Título TÍTULO VII
Art. 107
En vigor desde 28 jul 2005
Los Estatutos regularán las fórmulas de adopción de acuerdos y su grado de vinculación para las Cajas federadas.
Igualmente, establecerán los supuestos en que pueda emitirse voto ponderado, que en ningún caso se ejercerá para la elección de los distintos cargos, y los criterios de tal ponderación.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2005-90023#art-107