Art. 107
Título TÍTULO VII

Art. 107

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En vigor desde 28 jul 2005
Los Estatutos regularán las fórmulas de adopción de acuerdos y su grado de vinculación para las Cajas federadas. Igualmente, establecerán los supuestos en que pueda emitirse voto ponderado, que en ningún caso se ejercerá para la elección de los distintos cargos, y los criterios de tal ponderación.

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BOCL-h-2005-90023#art-107