Título TÍTULO VII

Art. 103

En vigor desde 28 jul 2005
La Federación de Cajas de Ahorro de Castilla y León tendrá las siguientes funciones: a) Unificar la representación de las Cajas ante los poderes públicos territoriales. b) Fomentar la captación, defensa y difusión del ahorro, así como orientar las inversiones de acuerdo con las normas generales sobre inversión regional. c) Promover y coordinar la prestación de servicios técnicos y financieros comunes. d) Impulsar el establecimiento de sistemas informáticos compatibles, así como la interconexión de los mismos. e) Impulsar y coordinar la creación y sostenimiento de obras sociales conjuntas, con los criterios establecidos en el artículo 87 de la presente Ley. f) Facilitar la actuación de las Cajas asociadas fuera del territorio de la Comunidad, ofreciendo los servicios que éstas puedan requerir. g) Promover la realización de acuerdos de colaboración entre los miembros de la Federación y, en su caso, entidades ajenas para la ejecución de las funciones previstas en este artículo. h) Cuantas otras le sean encomendadas por las Cajas federadas.

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BOCL-h-2005-90023#art-103

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