Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 mar 2012
Todas las Cajas de Ahorros de Castilla y León deberán elaborar, aprobar, remitir a la consejería competente en materia de cajas de ahorros y hacer públicos con carácter anual un informe de gobierno corporativo y un informe de remuneraciones, con el mismo contenido y en los mismos plazos que se establezcan por la Comisión Nacional del Mercado de Valores para las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales. Todas las Cajas de Ahorros de Castilla y León deberán elaborar, aprobar, remitir a la consejería competente en materia de cajas de ahorros y hacer pública información sobre remuneraciones con el mismo contenido y periodicidad que se establezcan por el Banco de España, tanto en general para las entidades de crédito como en particular para las entidades que hayan recibido apoyo directo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria o hayan cedido el ejercicio directo de su actividad financiera a alguna de dichas entidades. Reglamentariamente podrán concretarse o ampliarse aspectos específicos del contenido de estas obligaciones. Se modifica por la disposición final 15.6 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385 Se añade por el art. único.39 del Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre. Ref. BOCL-h-2010-90058

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BOCL-h-2005-90023#disposicion-adicional-cuarta

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