Título TÍTULO VII

Art. 106

En vigor desde 28 jul 2005
La Secretaría General se configura como el órgano administrativo de gestión y coordinación, teniendo un carácter permanente. Al frente de la misma estará un Secretario General elegido por el Consejo General entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para el ejercicio de sus funciones.

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BOCL-h-2005-90023#art-106

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