Título TÍTULO VII
Art. 102
En vigor desde 28 jul 2005
1. La Federación de Cajas de Ahorro de Castilla y León, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines, agrupa a las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León.
2. La Federación de Cajas de Ahorro tendrá su domicilio social en la Comunidad de Castilla y León.
3. Los Estatutos de la Federación podrán establecer un sistema de participación en la misma para aquellas Cajas de Ahorro que, actuando en el territorio de Castilla y León, no tengan en él su domicilio social.
4. Sin perjuicio de lo establecido en este Título, las Cajas de Ahorro podrán establecer, mediante resolución de su Consejo de Administración, acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorro.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2005-90023#art-102