Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

En vigor desde 6 ene 2010
La Xunta de Galicia realizará una labor de orientación en materia de acción social, e indicará las principales necesidades y prioridades, sin perjuicio de la libertad de la caja de ahorros en cuanto a la elección de los destinos concretos del gasto. Se modifica por el .2 de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2889 .

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DOG-g-2005-90025#art-61

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