Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Transparencia de mercado
Art. 66
En vigor desde 28 may 2005
La Xunta de Galicia establecerá la información que, como mínimo, y con carácter general, las cajas deben poner a disposición de todo el público, así como la forma de hacerlo. Tal información podrá referirse a:
a) Origen fundacional de la caja y miembros del Consejo de administración.
b) Entidades jurídicas que, en su caso, forman parte del grupo.
c) Operaciones más características que lleva a cabo.
d) Coste efectivo y rendimiento de las operaciones anteriores.
e) Ámbito territorial de actuación.
f) Grado de solvencia de la entidad.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-66