Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

En vigor desde 28 may 2005
Las cajas de ahorros gallegas podrán abrir oficinas en cualquier parte del territorio del Estado siempre que cumplan las normas de solvencia establecidas y así lo comuniquen a la Consellería de Economía y Hacienda. A tal fin y con la suficiente antelación, las cajas pondrán en conocimiento de ella sus planes de expansión. La apertura de oficinas en el extranjero requerirá la comunicación a la Consellería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las competencias del Banco de España.

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DOG-g-2005-90025#art-60

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