Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 58
En vigor desde 28 may 2005
1. La adjudicación de los bienes resultantes de la liquidación se ajustará a lo establecido en la Ley de fundaciones de interés gallego.
2. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa básica sobre el fondo de garantía de depósitos y otros sistemas de colaboración.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-58