Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
En vigor desde 6 ene 2010
1. Las cajas de ahorros, en el marco de los principios generales recogidos en el artículo 6 de este texto refundido, desarrollarán su actividad financiera con absoluta libertad, independencia y respeto a las leyes.
2. La Xunta de Galicia cuidará de la transparencia de los mercados y de la solvencia de las entidades y establecerá los medios necesarios de protección a los clientes.
Se modifica por el .1 de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2889 .
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-59