Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

En vigor desde 6 ene 2010
1. Las cajas de ahorros, en el marco de los principios generales recogidos en el artículo 6 de este texto refundido, desarrollarán su actividad financiera con absoluta libertad, independencia y respeto a las leyes. 2. La Xunta de Galicia cuidará de la transparencia de los mercados y de la solvencia de las entidades y establecerá los medios necesarios de protección a los clientes. Se modifica por el .1 de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2889 .

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DOG-g-2005-90025#art-59

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