Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 61
66 / 106En vigor desde 6 ene 2010
La Xunta de Galicia realizará una labor de orientación en materia de acción social, e indicará las principales necesidades y prioridades, sin perjuicio de la libertad de la caja de ahorros en cuanto a la elección de los destinos concretos del gasto.
Se modifica por el .2 de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2889 .
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-61