Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 50
En vigor desde 28 may 2005
Las cajas de ahorros podrán fusionarse:
a) Mediante creación de una nueva caja de ahorros y extinción de las entidades que se fusionan, que transferirán en bloque sus patrimonios a la entidad de nueva creación.
b) Mediante absorción, en virtud de la cual las cajas absorbidas transferirán en bloque sus patrimonios a la caja absorbente, produciéndose igualmente la extinción de aquellas.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-50