Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección quinta. El director general
Art. 46
En vigor desde 28 may 2005
El ejercicio del cargo de director general exige dedicación exclusiva, sin perjuicio de las actividades que ejerza en representación de la caja.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-46