Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 50

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En vigor desde 28 may 2005
Las cajas de ahorros podrán fusionarse: a) Mediante creación de una nueva caja de ahorros y extinción de las entidades que se fusionan, que transferirán en bloque sus patrimonios a la entidad de nueva creación. b) Mediante absorción, en virtud de la cual las cajas absorbidas transferirán en bloque sus patrimonios a la caja absorbente, produciéndose igualmente la extinción de aquellas.

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DOG-g-2005-90025#art-50