Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 55
En vigor desde 28 may 2005
1. Las cajas de ahorros se disolverán:
a) Por acuerdo de la asamblea general adoptado por los dos tercios de sus miembros.
b) Por cumplimiento del plazo fijado en sus estatutos.
c) Como consecuencia de la revocación de la autorización, según la normativa básica.
d) Por fusión, cualquiera que sea la modalidad.
e) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
2. La Xunta de Galicia, a la vista de la evolución del neto patrimonial y de la solvencia de la caja, podrá iniciar el oportuno expediente revocatorio de acuerdo con lo previsto en la letra c) anterior.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-55