Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 28 may 2005
Las discusiones y los acuerdos de cada sesión de la asamblea y del consejo serán recogidos por el secretario en un libro de actas, que serán firmadas por este y por el presidente.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-48