Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 28 may 2005
1. Los miembros del consejo de administración responderán frente a la caja, frente a la asamblea general y frente a los depositantes y acreedores del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con que deben desempeñar el cargo. 2. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no interviniendo en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo que convenía para evitar el daño o, por lo menos, se opusieron expresamente a aquel.

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DOG-g-2005-90025#art-49

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