Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección quinta. El director general
Art. 44
En vigor desde 28 may 2005
El director general ejecutará los acuerdos del consejo de administración y ejercerá las otras funciones que los estatutos o los reglamentos de cada entidad le encomienden.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-44