Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

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En vigor desde 28 may 2005
Las discusiones y los acuerdos de cada sesión de la asamblea y del consejo serán recogidos por el secretario en un libro de actas, que serán firmadas por este y por el presidente.

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DOG-g-2005-90025#art-48