Título GRUPO 7›Capítulo T780
Art. 3
En vigor desde 28 dic 2004
Se devenga en el momento de presentar la correspondiente solicitud de actuación. El pago de la tasa se realizará con carácter previo a la realización de la actividad administrativa.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-61