Título GRUPO 7Capítulo T770

Art. 2

En vigor desde 28 dic 2004
Tendrán la condición de sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten la realización de alguno de los hechos imponibles, sean titulares de las explotaciones o realicen las actividades que dan lugar a los mismos.

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BORM-s-2004-90027#art-2-60

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