Título GRUPO 7Capítulo T770

Art. 3

En vigor desde 28 dic 2004
El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar la actuación que constituye el hecho imponible.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-3-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil