Art. 3
Título GRUPO 7Capítulo T780

Art. 3

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En vigor desde 28 dic 2004
Se devenga en el momento de presentar la correspondiente solicitud de actuación. El pago de la tasa se realizará con carácter previo a la realización de la actividad administrativa.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-3-61