Título GRUPO 7›Capítulo T780
Art. 4
En vigor desde 25 jul 2025
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:
1. Por el reconocimiento de la constitución e inscripción en el Registro de SAT: 90,00 euros.
2. Por la inscripción de la disolución de la SAT: 90,00 euros.
3. Por la inscripción de la cancelación, sin disolución: 90,00 euros.
4. Por la inscripción de la cancelación con disolución de la SAT: 90,00 euros.
5. Por otras inscripciones en el Registro SAT: 30,00 euros.
6. Por certificación de datos registrales, por certificado: 30,00 euros.
7. Por diligenciado de documentos, por diligencia: 30,00 euros.
Se modifica por el art. 58.8 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-4-61