Título GRUPO 8›Capítulo T810
Art. 1
En vigor desde 1 ene 2010
Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones administrativas de inspección y control sanitario, de carácter reglamentario u obligatorio, de centros o servicios sanitarios, establecimientos públicos, establecimientos alimentarios, establecimientos con repercusión en la salud ambiental y laboratorios de salud pública y agroalimentarios, se inicien de oficio o a instancia de parte.
Asimismo constituye el hecho imponible las actuaciones administrativas de inspección y control sanitario que no tengan carácter reglamentario u obligatorio cuando se soliciten por parte de los interesados.
Se modifica por el .10 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016 Se modifica por el .6 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-62