Título GRUPO 4›Capítulo T410
Art. 2
En vigor desde 28 dic 2004
1. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las autorizaciones o lleven a cabo las actividades sujetas.
2. Responderán solidariamente del pago de la tasa los propietarios de los bienes sobre los que recaiga la autorización.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-2-25