Título GRUPO 3Capítulo T342

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2008
1. La tasa se devenga con la solicitud de entrega y será exigible en régimen de autoliquidación en el momento en que se entreguen al solicitante las publicaciones. 2. Vendrá obligado al pago el sujeto pasivo a quien se faciliten las publicaciones que se describen en el artículo 1. 3. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá regular un procedimiento simplificado para el régimen de cobro de la tasa en el que se podrá excluir la identificación del sujeto pasivo en las entregas de publicaciones para uso individual por los propios solicitantes. Se añade por el .5 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

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BORM-s-2004-90027#art-3-24

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