Título GRUPO 4Capítulo T410

Art. 4

En vigor desde 30 dic 2023
1. Permisos para edificaciones y obras. Construcción de accesos a las carreteras regionales, hasta 3 metros de ancho: 1. Por cada permiso u obra: 43.83 €. 2. Por cada metro lineal más o fracción: 11.32 €. Construcciones de muros de cerramiento o vallados (por metro lineal): Provisionales: 0.55 €. Definitivos: 1.33 €. Construcción de muros de contención para sostenimiento de terrenos lindantes con carreteras, ya sean provisionales o definitivos (por metro lineal) 2.65 €. Explanación de terrenos o relleno de solar (por metro cuadrado): 0.066191 €. Por la sola utilización de los servicios de la Comunidad Autónoma Región de Murcia para marcalización de líneas o señalamiento de condiciones para realizar cualquier obra o instalación, sin que implique autorización para construir: 53.17 €. Obras de construcción de cisternas, piscinas y aljibes en terrenos lindantes con las carreteras regionales (por metro cuadrado): 1.74 €. Instalaciones de vertidos y desagüe de canalones y obras análogas en terrenos de uso público regional (por metro lineal) 4.39 €. Construcciones provisionales realizadas con materiales prefabricados desmontables (por metro cuadrado): 0.28 €. Marquesinas, aparcamientos cubiertos, sombrajes, etc. (por metro cuadrado): 0.41 €. Tala de arbolado (unidad): 2.65 €. Zonas deportivas, recreativas o ajardinadas (por metro cuadrado): 0.29 €. 2. Permisos para conducciones subterráneas y conducciones aéreas: a) Apertura de zanjas en el dominio público de carreteras regionales con instalaciones para tuberías destinadas a conducción de aguas, gas, energía eléctrica, etc. (por metro lineal): 1. Hasta 70 cm de ancho zanja: 2,65 euros. 2. Ancho de zanja mayor de 70 cm.: 6,64 euros. b) Cata a cielo abierto para eliminar la situación de avería en conducciones subterráneas y su reparación: 5,32 euros. c) Postes, cajas o aparatos que se coloquen junto a las carreteras regionales o instalaciones aéreas sobre las mismas, destinados al tendido aéreo de conducción de energía eléctrica u otros servicios de agua, gas u otro fluido: 1. Por superficie de 1 metro cuadrado o menor: 31,65 euros. 2. Por mayor superficie, la parte proporcional de cada nuevo metro o fracción. 3. Por metro lineal de cable tendido: 1,10 euros. d) Sondeo para captación de aguas con destino no agrícola, el 2 % de su presupuesto. e) Extracción de arenas y demás materiales de construcción en terrenos compatibles con la legislación de carreteras, por metro cúbico o fracción: 0,41 euros. 3. Permisos para ocupación de zonas de dominio público de vías regionales o sus zonas de urbanización. a) Depósitos y aparatos distribuidores de combustibles y, en general, de cualquier artículo en terrenos que formen parte del área de servicio de las carreteras o caminos regionales: Por la concesión del permiso o instalación de los depósitos o aparatos: 1. Fijos: 437,96 euros. 2. Provisionales: 87,99 euros. b) Instalación de carteles informativos o señales (por metro cuadrado): 53,13 euros. c) Reserva especial para estacionamiento de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con excepción de las que efectúen los titulares de concesiones de servicios de transportes colectivos interurbanos, siempre que estén directamente relacionados con dichos servicios: Por cada trimestre o fracción: 43,83 euros. d) Instalación de puestos, barracas y casetas de venta, espectáculo o recreo en terrenos de uso público regional, por cada permiso: 22,55 euros. e) Instalaciones de transformadores en casetas o cámaras subterráneas ocupando terrenos de uso público regional, así como básculas y otros aparatos de medir o pesar, si forman parte del área de servicio: Por cada permiso y/o transformador: 43,83 euros. Se modifica por el art. 58.4 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2045 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BORM núm. 73, de 30 de marzo de 2024. Ref. BORM-s-2024-90062 Se modifica por el .4 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016

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BORM-s-2004-90027#art-4-25

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