Título GRUPO 4Capítulo T420

Art. 3

En vigor desde 26 jun 2021
1. La tasa se devengará en el momento de solicitud de realización del ensayo como norma general. 2. En el caso en que el Promotor sea la Dirección General de Carreteras y el Control de Calidad lo realice el Laboratorio de Carreteras la tasa se devengará en el momento de producirse la firma del Acta de comprobación del replanteo de la obra. Se modifica por el art. 60.19 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-3-26

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