Art. 2
Título GRUPO 4Capítulo T410

Art. 2

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En vigor desde 28 dic 2004
1. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las autorizaciones o lleven a cabo las actividades sujetas. 2. Responderán solidariamente del pago de la tasa los propietarios de los bienes sobre los que recaiga la autorización.

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-2-25