Título GRUPO 4Capítulo T420

Art. 2

En vigor desde 28 dic 2004
1. Son sujetos pasivos de la tasa los que soliciten la realización del ensayo. 2. Cuando se trate de obras de la Comunidad Autónoma corresponderá el pago al contratista o concesionario encargado de su ejecución. 3. Están exentas de la tasa las Consejerías y los organismos autónomos regionales cuando, en el ejercicio de sus funciones y actuando de oficio, soliciten la realización de los análisis o ensayos sujetos.

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BORM-s-2004-90027#art-2-26

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