Art. 97
Capítulo CAPÍTULO XXIII

Art. 97

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En vigor desde 10 ago 2004
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inscripción, modificación o información que constituyen el hecho imponible.

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-97