Capítulo CAPÍTULO XXIV
Art. 103
En vigor desde 26 ene 2014
1. La tasa se exigirá conforme a las tarifas que se relacionan a continuación, siempre para el acceso, como funcionario de carrera o contratado laboral fijo, a los Cuerpos o Categorías:
Tarifa 01. Del grupo de titulación A: 39,43 euros.
Tarifa 02. Del grupo de titulación B: 28,50 euros.
Tarifa 03. Del grupo de titulación C: 12,75 euros.
Tarifa 04. Del grupo de titulación D: 9,60 euros.
Tarifa 05. Del grupo de titulación E: 6,40 euros.
2. Las cuantías exigibles por las tarifas anteriores serán objeto de publicidad expresa en las resoluciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas selectivas.
3. Las tarifas del apartado 1 de este artículo serán aplicables por cualesquiera organismos, entidades, sociedades o consorcios que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de pruebas selectivas de ingreso o promoción respecto a la selección de su personal, en función del grado de equivalencia de la titulación exigida.
Se modifica por el .2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510 Se añade el apartado 3 por el de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-103