Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 10 ago 2004
Están obligadas al pago de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a quienes se preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-18