Capítulo CAPÍTULO XXVI

Art. 108

En vigor desde 4 feb 2016
Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza; en concreto, la tramitación de los expedientes de creación, modificación de límites y modalidad, cambio de titularidad y anulación de cotos; la tramitación de los planes técnicos y los planes anuales de aprovechamiento cinegético y la tramitación de cualquier otra solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza, a instancia de sus titulares o cesionarios de la gestión debidamente acreditados, así como la tramitación de los expedientes de asunción de las indemnizaciones que procedan por accidentes de circulación provocados por especies cinegéticas, en los supuestos previstos en la ley. Se modfica por el .1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2015-5291

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2004-90019#art-108

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil