Capítulo CAPÍTULO XXV
Art. 107
En vigor desde 1 ene 2005
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 11,26 euros.
Tarifa 02. Por expedición de certificados, por cada uno: 13,38 euros.
Tarifa 03. Por expedición de notas simple, por cada una: 3,75 euros.
Tarifa 04. Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 10,00 euros.
Tarifa 05. Por autenticación de firmas: 3,75 euros.
Se modifica por el de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-107