Capítulo CAPÍTULO XXV

Art. 107

En vigor desde 1 ene 2005
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: Tarifa 01. Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 11,26 euros. Tarifa 02. Por expedición de certificados, por cada uno: 13,38 euros. Tarifa 03. Por expedición de notas simple, por cada una: 3,75 euros. Tarifa 04. Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 10,00 euros. Tarifa 05. Por autenticación de firmas: 3,75 euros. Se modifica por el de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2004-90019#art-107

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil