Art. 1

En vigor desde 18 ene 2003
1. Se crea el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, como organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, el cual disfruta de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2. El Instituto actúa con autonomía financiera y debe disponer de recursos suficientes para el cumplimiento de su objetivo. Con este fin, dispone de presupuesto propio, de acuerdo con la normativa que sea aplicable a los organismos autónomos de carácter administrativo. 3. El Instituto está adscrito al departamento que determine el Gobierno de la Generalidad y se rige por esta Ley, por las normas que la desarrollen y por la legislación general sobre entidades autónomas que le sea aplicable.

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DOGC-f-2003-90001#art-1

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